Concede SCJN suspensión a BJ contra decretazo del GCDMX

Se concedió la suspensión en contra del acuerdo emitido por el Gobierno de la Ciudad, relativo a las facilidades administrativas para la ejecución inmediata de proyectos inmobiliarios para la construcción de vivienda, espacios para salud y escuelas en todos sus niveles.

• Se concedió la suspensión en contra del acuerdo emitido por el Gobierno de la Ciudad, relativo a las facilidades administrativas para la ejecución inmediata de proyectos inmobiliarios para la construcción de vivienda, espacios para salud y escuelas en todos sus niveles.


CIUDAD DE MÉXICO, 15 de octubre, (DAVID POLANCO / CDMX MAGACÍN).—La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión a la Alcaldía Benito Juárez contra la aplicación del Acuerdo de Facilidades Administrativas emitido por el Gobierno capitalino, para la ejecución de proyectos de construcción en vías primarias y de acceso controlado, porque invade atribuciones exclusivas de los titulares de las demarcaciones.

Con este resolutivo, la Demarcación que encabeza Santiago Taboadad seguirá ejerciendo sus facultades sin considerar los efectos del acuerdo controvertido, siendo la Alcaldía la que autorice, de forma exclusiva, el inicio de cualquier proyecto constructivo.

El jueves, la SCJN publicó el acuerdo de admisión de las controversias presentadas el mes pasado por la Alcaldía, así como la suspensión de los efectos y consecuencias del acuerdo impugnado, con fundamento en el Artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sus alegatos, la Alcaldía recurre al Artículo 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías, en el que se exponen las facultades que tienen los alcaldes en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos y que se muestran a continuación

Entre otras, son supervisar y revocar permisos sobre aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades siguiendo un procedimiento de verificación, calificación de infracciones y sanción;

Registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones en suelo de conservación, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a la normativa aplicable.

Argumentaron que el Acuerdo impugnado, no solo representa una invasión a las facultades exclusivas que tienen los alcaldes en esta materia, sino también un potencial riesgo de que los actos administrativos que realiza la Alcaldía puedan ser impugnados sustentando la acción legal en el “otorgamiento” de una autorización emitida por el Gobierno local

La demarcación benitojuarenze, aclaró que el acuerdo no representará una simplificación de los trámites en materia de obra, por el contrario, será uno adicional al que originalmente los constructores tenían que presentar.

La Alcaldía presentó este recurso, ya que el acuerdo no solo representaba una invasión a las facultades de los alcaldes en esta materia, sino también un potencial riesgo de que los actos administrativos que realiza la Alcaldía puedan ser impugnados sustentando la acción legal en el “otorgamiento” de una autorización emitida por el Gobierno de la Ciudad de México; aunado al hecho de no representar una facilidad para los desarrolladores, en razón de que se les impone un trámite adicional a los ya requeridos.

CATEGORIES
TAGS
Share This