Decreto que crea el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

 

 

Ciudad de México, 14 Abril (CDMX MAGACÍN).-

I.- ANTECEDENTES

 1.- En la Cámara de Diputados se presentaron las siguientes iniciativas en relación con este tema, turnadas a la Comisión de Comunicaciones y Transportes:

  1. El 5 de noviembre de 2019, por el Dip. Mario Delgado Carrillo y diversos diputados del Grupo Parlamentario de Morena.
  2. El 6 de febrero de 2020, por el Dip. Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena.
  3. El 31 de marzo de 2020, por el Dip. Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
  4. El 27 de mayo de 2020, por el Dip. Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN.

 2.- El 10 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto correspondiente y lo remitió al Senado de la República para continuar con su proceso legislativo.

3.- El 15 de diciembre de 2020 se dio cuenta en el Senado de la República de la Minuta referida y se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

4.- El 8 de abril de 2021 se dio primera lectura al dictamen presentado por las comisiones.

5.- El 13 de abril de 2021 se aprobó por le Senado de la República el proyecto de decreto correspondiente y se remitió al Ejecutivo Federal para continuar con su proceso legislativo.

  1. DATOS DUROS
  •  En el último semestre de 2019, de acuerdo con la Dirección General de Inteligencia de la Guardia Nacional, el empleo de los dispositivos SIM Card, registrados en casos de secuestro van desde 3 hasta 16, casi un dispositivo por llamada de negociación.
  • El total de líneas en 2019, se distribuyeron por tipo de contrato de la siguiente forma: 83.5% de las líneas a prepago, 16.5% a pos-pago.

 III.- BENEFICIOS ESPERADOS

 1.- La reforma propuesta pretende inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan a la sociedad mexicana, tales como el secuestro, la extorsión, la defraudación y otras actividades delictivas, que se cometen a través de la utilización de equipos móviles como herramientas fundamentales para la realización de ilícitos, en distintos rubros, como puede ser a través de voz, buzón vocal, conferencia, y datos; servicios suplementarios, incluidos el reenvío o transferencia de llamada o servicios de mensajería.

2.- Con la reforma aprobada se pretende la identificación plena y certera de los titulares de las líneas de comunicación para que las autoridades competentes tengan más elementos normativos para identificar la comisión de un delito a través de equipos móviles, y además deberán colaborar con las instituciones encargadas de la impartición de la justicia.                                      

3.- La reforma aprobada contempla la previsión para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones cree mecanismos de seguridad y técnicos sumamente estrictos respecto de todas aquellas personas que se verán involucradas en el proceso de elaboración del Registro, además de las sanciones que conllevaría a las propias concesionarias y empleados de estas por un mal tratamiento de la posesión de datos personales.

4.- Dicha reforma crea esquemas jurídicos que apoyan y salvaguardan la integridad de todos los ciudadanos, pero con suficiente cuidado para no afectar uno de los principales rubros, mismos que son fundamentales para la elaboración del registro: el tratamiento de los datos personales por parte de los actores involucrados.

5.- En complemento de los anterior, se establece que el Estado estará obligado a vigilar a todas aquellas instituciones involucradas bajo la legislación en materia de protección de datos personales a velar y salvaguardar la integridad y seguridad de la información transmitida, para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuente con la base de datos completa, verificable e identificable de aquellos usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Esto con base en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 

6.- Aunado a lo anterior, cualquier uso distinto para el tratamiento de los datos personales de la información integrada al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será sancionado por las autoridades competentes, ya sea en materia administrativa o penal, y también el Instituto, con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones, aplicará las sanciones correspondientes para los concesionarios, por el incumplimiento conforme a la ley aplicable.

7.- Cabe destacar que la reforma aprobada tuvo como sustento el Foro Virtual para el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, realizado el 3 de marzo de 2020, cuyo objetivo fue reunir a los principales actores para la operación y manejo de una base de datos que incluya un registro de todas aquellas personas usuarias de los servicios de telecomunicaciones, en específico, de telefonía móvil. De dicho foro destacaron los siguientes aspectos:

  1. Regulación de la adquisición de las tarjetas SIM en modalidad de prepago.
  2. El registro requiere que se realice una verificación contra una base que contenga datos biométricos y esto podría tener como ventaja para reducir la posibilidad de fraude.
  • La legislación debe proteger datos personales y es necesario analizar su diseño porque son más de cien millones de líneas.
  1. Con el registro se estaría formando una base de datos con la que se estaría identificando los principales insumos para la delincuencia organizada, que es el nombre y el teléfono, por lo que se requieren medidas adecuadas de seguridad.
  2. Es necesario realizar una evaluación de impacto a la protección de datos personales, para evitar la vulneración de los datos que son confidenciales.
  3. Se debe prevalecer la garantía establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como es la Presunción de Inocencia.
  • Es necesario acotar quién y cómo podrá tener acceso a un registro.

8.- De la reforma aprobada se desprende que la implementación de los datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil coadyuvará a la validación de los datos de los registros de las líneas de telefonía móvil al momento de su inscripción. En este sentido se prevé otorgar todas las facilidades tecnológicas para que los usuarios de telefonía móvil incorporen al Padrón Nacional toda la información que se le requiera. Por todo lo anterior se deberán utilizar medios digitales y permitir medios remotos garantizando la veracidad e integridad de la información.

9.- Un aspecto relevante de esta reforma consiste en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para colaborar de manera conjunta con las instituciones encargadas de la seguridad y justicia, los denominados: Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.

En dichos Lineamientos se establecen los mecanismos de la solicitud y entrega del registro desde cualquier tipo de línea que utilicen numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad que permitan identificar con precisión cualquier tipo de comunicación realizada. En conclusión, con base en los Lineamientos de colaboración emitidos el pasado 02 de diciembre de 2015, se cuenta con una base de datos o, mejor dicho, un registro que tiene como principal objetivo salvaguardar en todo momento la protección de la privacidad y los datos personales de los usuarios y los demás derechos protegidos por la Constitución y los tratados internacionales de los cuales México es parte.

10.-El Padrón, además de garantizar el derecho de propiedad, servirá para inhibir la operación de los grupos criminales que suelen operar sus estructuras a través de telefonía móvil en modalidad prepago, gracias al anonimato que estas ofrecen. Los grupos criminales han estado avanzando a la par con la tecnología, utilizando la misma como medio o herramienta para realizar sus actos criminales, en tal caso, la tecnología celular es utilizada para actos ilícitos, dañando con ello la vida y seguridad de los mexicanos.

 

IV.- ARGUMENTOS EN CONTRA

Algunos argumentos en contra que se han señalado por los principales detractores de esta reforma son los siguientes:

  1. El padrón atenta contra la presunción de inocencia. Dada la facilidad con que es posible realizar llamadas telefónicas suplantando el número de teléfono de otra persona, es previsible que, de aprobarse el Dictamen, las autoridades investigadoras acusen a personas inocentes de la comisión de delitos.

Esta afirmación es imprecisa, toda vez que si bien es cierto que del padrón podría conocerse si un número telefónico es usado para cometer un delito, también lo es que la presunción de inocencia de una persona no se ve afectada con ese acto, ya que solo constituye un elemento de prueba que tiene que estar forzosamente concatenado con demás material probatorio desahogado en juicio que permita al juez llegar a determinar la culpabilidad o no de la persona procesada.

En ese sentido, no existe violación de la presunción de inocencia de los titulares de las líneas registradas, dado que para acreditar su responsabilidad en la comisión de un delito ésta debe estar plenamente probada y demostrada dentro de un juicio.

E Instituto validará y corroborará la información del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil y, en su caso, podrá solicitar a los concesionarios las aclaraciones pertinentes sobre los datos del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, cuestión que con el Renaut no pasaba.

  1. El padrón viola derechos humanos y pone en riesgo la seguridad de las personas usuarias de telefonía móvil. Como la propia experiencia del país demuestra, la creación de bases de datos personales centralizadas constituyen un serio riesgo para la privacidad y seguridad de la ciudadanía. La filtración o acceso no autorizado a dicha información puede ser utilizada precisamente para cometer delitos en contra de la ciudadanía, por parte de la delincuencia que opera fuera y dentro de las instituciones del Estado y de las propias empresas concesionarias

Si bien es cierto que con la centralización de base de datos personales se corre un riesgo a la privacidad y seguridad de las personas afectadas, también lo es que corresponderá al Instituto Federal de Telecomunicaciones, como autoridad encargada de operar y vigilar dicho padrón, implementar los mecanismos administrativos y operativos necesarios y suficientes para garantizar que la correcta manipulación y uso de dichos datos sea una realidad en este registro, por lo que este problema pragmático no interfiere de manera directa con el fondo y objetivos de la reforma planteada.

Aunado a lo anterior, debe precisarse que la información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que el uso de esta información por parte del IFT no pondrá en riesgo la seguridad ni privacidad de la ciudadanía.

No se omite señalar que el pasado 09 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y tuvo por objeto establecer el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; sin embargo, dicho registro careció de una correcta regulación jurídica, dejando en la incertidumbre a miles de usuarios registrados en este padrón. Dichas carencias se vieron reflejadas en 4 rubros: el primero se refiere a la no previsión de la validación de la información proporcionada por los usuarios; el segundo es que no se reguló que los concesionarios debieron corroborar la información personal de los usuarios; el tercero, hasta el día de hoy no se cuenta con un documento único de identificación de los ciudadanos mexicanos que le permita otorgar certeza en el registro, y por último, el registro quedó en manos de una autoridad administrativa, solo para su conservación, en este caso, no se utilizó para reforzar una estrategia de seguridad nacional, cuyo fin tuviera la de inhibir los delitos cometidos en aquel tiempo.

Sin embargo, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil supera las problemáticas que su antecesor presentó, otorgado así plena certeza y seguridad jurídica a la información y al uso que se deriva de ella, en pleno respeto y garantía de los derechos humanos de las personas.

  1. El padrón desperdicia recursos indispensables para combatir la brecha digital. El padrón representa un gasto injustificado que distrae de la urgente inversión en infraestructura para abatir la brecha digital, más cuando las autoridades de seguridad cuentan ya con múltiples herramientas alternativas para combatir delitos cometidos a través de la telefonía móvil.

Si bien es cierto que ya existen mecanismos alternativos para combatir los delitos cometidos a través de la telefonía móvil, también lo es que, durante los últimos años, en México se ha incrementado considerablemente esta conducta típica antijurídica, lo que representa una de las principales conductas que afectan y lastiman la tranquilidad y seguridad de la sociedad mexicana en su conjunto, al grado de que tales delitos han experimentado cierta normalización, dada su cotidianeidad y que sobre todo, vulneran la percepción de seguridad social y bienestar de las personas e inhiben la inversión formal, principalmente de pequeños y medianos empresarios.

Derivado de lo anterior, es que se estima conveniente dotar a las autoridades competentes de una herramienta que sirva a reducir de manera drástica las actividades de las organizaciones del crimen organizado que operan bajo estas modalidades, como lo es la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, toda vez que este ayudará directamente para inhibir la comisión de este tipo de delitos así como para lograr un mayor éxito en las investigaciones de las autoridades encargadas de la seguridad y de la administración y procuración de justicia en nuestro país, lo que invariablemente justifica su planteamiento e inversión en beneficio de una mayor certeza y seguridad jurídica para la ciudadanía en su conjunto.

  1. El padrón sería fácil de evadir por la delincuencia. Es falso que el padrón propuesto impida la comisión del delito de extorsión o que contribuya a su investigación y sanción. Asumir que las redes criminales usarán teléfonos asociados a su identidad para cometer sus delitos es inverosímil y falto de sentido común.

Es una realidad en estos últimos años que, tratándose de los delitos cometidos a través de telefonía móvil, la delincuencia ha optado por el servicio de prepago, ya que se ocultan en el anonimato y aprovechan su falta de control y registro de saber quiénes adquirieron el numero en el cual realizan operaciones ilícitas, tales como la extorsión, secuestro o cualquier otra operación criminal, impidiendo que las áreas de inteligencia de seguridad publica rastreen la geo-localización, ya que es común ver este número de teléfonos desaparecer al ser utilizados; es decir, después de la llamada de extorsión o petición en un secuestro lo desechan, cambiando constantemente de números. En ese sentido, con esta reforma no se busca que quienes cometan este tipo de delitos se registren, sino que la delincuencia encuentre impedimentos significativos para obtener los medios que facilitan la comisión de sus delitos, aunado al hecho de lo importante que es, a día de hoy, que las empresas de telecomunicaciones tengan responsabilidad de seguridad con los usuarios, por lo que es necesario que los servicios de telefonía sean controlados en los aspectos de contratación, ubicando a la persona o personas que contraten los mismos.

De manera complementaria, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como los concesionarios de telecomunicaciones, deberán realizar campañas y programas informativos a sus clientes o usuarios para incentivar la obligación de denunciar en forma inmediata el robo o extravío de sus equipos celulares o de las tarjetas de SIM, así como para prevenir el robo de identidad y el uso ilícito de las líneas telefónicas móviles, así como en los casos que se trate de venta o cesión de una línea telefónica móvil.

V.- CONCLUSIONES

I.- La reforma aprobada atiende a los siguientes objetivos: 

1.- Crear un Padrón Nacional de Usuarios en Telefonía Móvil, con la finalidad de inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan a nuestros País, mismos que se comenten a través de la utilización de equipos móviles como herramientas fundamentales para la realización de ilícitos.

2.- Permitir la plena y certera de los titulares de las líneas de comunicación; para que, las autoridades competentes tengan más elementos normativos que permitan identificar la comisión de un delito a través de equipos móviles.

3.- Garantizar la obligación a cargo de las autoridades de colaborar con las instituciones encargadas de la impartición de justicia, tal y como lo establece los artículos 180 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 

II.- En un mundo que se ha distinguido en los últimos años por estar intercomunicado y digitalizado, el servicio de telefonía celular ha tenido un impacto positivo para una comunicación sin barreras y fronteras. México no es la excepción a este avance tan importante, esto ha propiciado que la difusión de los teléfonos móviles haya sido más rápida que cualquier otra tecnología de la información a nivel mundial. Lo que justifica un marco normativo que garantice su uso adecuado y le inhiba a la delincuencia su uso como instrumento delictivo.

 

III- Desafortunadamente los grupos criminales han estado evolucionando en todo momento a la par con la tecnología, utilizando la misma como medio o herramienta para realizar sus actos criminales, en tal caso, en tecnología celular, es utilizada para actos de extorsión, secuestro, defraudación; dañando con ello la vida y seguridad de los mexicanos, por lo que sin duda la reforma aprobada contribuirá enormemente a erradicar ese uso.

IV.- Es importante que al día de hoy las empresas de telecomunicaciones tengan responsabilidad de seguridad con los usuarios, y sea controlado el servicio de telefonía en los aspectos de contratación, ubicando a la persona o personas que contraten los mismos, situación que se conseguirá con la reforma aprobada.

V.- Cabe señalar que en el año 2009 el Poder Legislativo implementó un mecanismo de registro obligatorio de los dispositivos llamados SIM CARD, para ese propósito se facultó a la entonces existente Comisión Federal de Telecomunicaciones, para elaborar y actualizar, mediante la participación de los concesionarios, el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) mismo que solicitaban al usuario a enviar información a través de mensajes, por lo cual la carga se encontraba en el usuario y no de primera mano al momento de adquirir por parte de la Concesionaria telefónica.

Por lo cual, y como un mecanismo de control de usuarios para evitar se den actos criminales a través de la tecnología celular, en el Decreto aprobado se propone que el registro y control de las líneas telefónicas móviles, se inicie desde el momento de su adquisición, con lo cual se cuente con datos inherentes al usuario, la supervisión por parte del concesionario, mediante un sistema informático.

VI.- La reforma aprobada también permitirá que exista un Registro de Usuarios que contendrá con una serie de información relacionada con la línea de telefonía móvil, dentro de las que se encuentre el número de línea, el número de identificación único de la tarjeta SIM, la fecha , y hora de activación, el nombre completo o razón social del usuario, los datos de su identificación oficial y CURP, el domicilio, los datos del concesionario, entre otros, información que se considerara como reservada de acorde a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública otorgando seguridad jurídica a las actuaciones realizadas por la autoridad correspondiente.

VII.- El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, será una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

VIII.- La información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

IX.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como los concesionarios de telecomunicaciones, deberán realizar campañas y programas informativos a sus clientes o usuarios para incentivar la obligación de denunciar en forma inmediata el robo o extravío de sus equipos celulares o de las tarjetas de SIM, así como para prevenir el robo de identidad y el uso ilícito de las líneas telefónicas móviles, así como en los casos que se trate de venta o cesión de una línea telefónica móvil.

X.- Durante los últimos años, en México se cometen una diversidad de delitos cometidos desde dispositivos telefónicos que representan una de las principales conductas que afectan y lastiman la tranquilidad y seguridad de la sociedad mexicana en su conjunto, al grado de que tales delitos han experimentado cierta normalización, dada su cotidianeidad y que sobre todo, vulneran la percepción de seguridad social y bienestar de las personas e inhiben la inversión formal, principalmente de pequeños y medianos empresarios.

Ante el escenario antes descrito, la creación de este Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil bajo la operación y vigilancia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será una herramienta esencial en la búsqueda permanente de inhibir la comisión de este tipo de delitos así como una valiosa plataforma para lograr un mayor éxito en las investigaciones de las autoridades encargadas de la seguridad y de la administración y procuración de justicia en nuestro país lo que invariablemente se redondeará en una mayor certeza y seguridad jurídica para la ciudadanía en su conjunto.

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