Ordena Tribunal sanciones a concesionarias por mantener spot de Morena
La Sala Regional Especializada del TEPJF, determinó el incumplimiento de las medidas cautelares por parte de 112 emisoras de radio y televisión, entre ellas; el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Televisión Azteca, S.A. de C.V.; GILHAAM, S.A. de C.V.; Radio Variedades, Universidad de Guadalajara y Red Central Radiofónica, S. DE R.L.
La Sala Regional Especializada del TEPJF, determinó el incumplimiento de las medidas cautelares por parte de 112 emisoras de radio y televisión, entre ellas; el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Televisión Azteca, S.A. de C.V.; GILHAAM, S.A. de C.V.; Radio Variedades, Universidad de Guadalajara y Red Central Radiofónica, S. DE R.L.
Ciudad de México, 5 mayo 2021 (ENRIQUE SERNA / CDMX MAGACÍN).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó sancionar a concesionarias de radio y televisión que continuaron con la difusión de un par de promocionales de Morena denominados, Tumor RV y Tumor RA, pese a las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
Lo anterior derivado de una denuncia presentada por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional contra la transmisión de los referidos spots, además de otro difundido en las redes sociales de Mario Delgado, líder nacional de Morena, en el presuntamente descalificaban la alianza electoral entre PRI, PAN y PRD.
Al resolver el procedimiento especial sancionador correspondiente, la Sala Regional Especializada del TEPJF, determinó el incumplimiento de las medidas cautelares por parte de 112 emisoras de radio y televisión, entre ellas; el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Televisión Azteca, S.A. de C.V.; GILHAAM, S.A. de C.V.; Radio Variedades, Universidad de Guadalajara y Red Central Radiofónica, S. DE R.L.
Aunque las concesionarias impugnaron la resolución, la Sala Superior determinó que los agravios de las concesionarias son infundados e inoperantes, toda vez que la Sala Regional fue exhaustiva en el análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las concesionarias, acreditando que fueron omisas en suspender oportunamente la difusión de los promocional precisados.
Únicamente en el caso de la concesionaria XEGYS S.A. DE C.V. las y los magistrados calificaron como fundados sus argumentos, ya que fue indebidamente notificada y no pudo ejercer su derecho de audiencia, según se explicó en un comunicado.