El ABC del registro del RFC para mayores de 18 años en el 2022

• Es un hecho que todos los ciudadanos mexicanos mayores a 18 años deberán inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) aún y cuando no realicen actividades económicas.

• Esta modificación es una medida preventiva para evitar que los jóvenes sufran el robo de identidad por parte de las llamadas factureras.

• El SAT tiene la facultad de cancelar o suspender el RFC de los contribuyentes registrados si en un periodo de 5 años no cuentan con actividades económicas.

Ciudad de México, 14 Diciembre (CDMX MAGACÍN).—Hace unas semanas se llevó a cabo la publicación de la “Miscelánea Fiscal” para el año 2022, donde se estipuló que es un hecho que todos los ciudadanos mexicanos mayores a 18 años deberán inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), esto debido a la adición del 5to párrafo del apartado A del Art. 27 del Código Fiscal de la Federación, que a su letra señala que:

«Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro » Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código»

Los motivos que dieron lugar a esta adición son principalmente el de “impulsar la cultura tributaria entre los jóvenes” y “facilitar su incorporación al campo laboral”, sin embargo, la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su comparecencia ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara baja sostuvo también que esta modificación es una medida preventiva para evitar que los jóvenes sufran el robo de identidad por parte de las llamadas factureras, ya que escogen a jóvenes mayores de 18 años para crear empresas fantasmas y cuando el SAT localiza a la persona en cuestión, constata que se trata de un robo de identidad.

Por ello, esta disposición establece la obligación de registrarse ante el RFC aún y cuando no se realicen actividades económicas, de esta forma no adquieren la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. Cabe señalar, que en este artículo 27 se adiciono en el apartado C, referente a las facultades de las autoridades, la fracción XIII, que establece la posibilidad de cancelar o suspender el RFC cuando se confirme que el contribuyente no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos.

“En este sentido, si un joven de 18 años se registra en el RFC y hasta los 23 años no ha realizado alguna actividad económica, el SAT tiene la facultad de cancelar o suspender el RFC, por lo que con esta medida tendrá mayor control en la base de contribuyentes ya que busca que los contribuyentes registrados a partir de los 18 años cuenten con actividades económicas y así puedan ser sujetos de fiscalización, aunque no se contempla la situación actual de los jóvenes, ya que muchos de ellos a los 18 años apenas inician sus estudios superiores y no acceden a la vida laboral”, señaló Jorge Flores, contador general de la firma legal y de negocios BC&B.

Asimismo, existen otros casos en los que los jóvenes absorbidos principalmente por la tecnología han iniciado una actividad económica a través de las redes sociales, es en este tipo de situaciones donde la autoridad no tiene facultad para fiscalizarlos, por esta razón, es que el SAT pretende generar una cultura de contribución de acuerdo con lo establece el artículo 31 Constitucional en su fracción IV. Por lo cual, no se puede dejar de lado la modificación efectuada en el sistema financiero para reportar depósitos en efectivo mayores a quince mil pesos, con lo que se busca vincular los movimientos bancarios con el RFC registrado en el sistema financiero.

El registro debe de iniciarse mediante la preinscripción en el portal del SAT, tal como lo establece la ficha del trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, publicado en el Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 del 18 de noviembre del presente año; asimismo, dicho trámite se concluye ante las oficinas del SAT previa cita generada para así obtener el Acuse Único de Inscripción en el RFC.

Finalmente, aquellas personas físicas mayores de edad que no realicen su registro en el RFC no serán sujetas a infracción alguna, por ello será interesante observar los efectos que esta nueva medida generará en el padrón de contribuyentes y si cumplirá con lo previsto en la exposición de motivos. Así que, sin olvidar la crisis suscitada por las citas para trámites ante el SAT, se espera que estén preparados para las solicitudes que se vendrán a partir del próximo año, aunque aún no está definido si existe algún límite de tiempo para poder cumplir con esta.

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