En CDMX cambios de identidad de género desde 12 años de edad

A partir de este sábado 28 de agosto, la Dirección General del Registro Civil recibirá las solicitudes para el reconocimiento de identidad de género de personas con 12 años cumplidos, de nacionalidad mexicana y con autopercepción diferente al género asentado en su acta, además de la autorización de sus padres o tutores. En el caso de padres o madres ausentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad.

A partir de este sábado 28 de agosto, la Dirección General del Registro Civil recibirá las solicitudes para el reconocimiento de identidad de género de personas con 12 años cumplidos, de nacionalidad mexicana y con autopercepción diferente al género asentado en su acta, además de la autorización de sus padres o tutores. En el caso de padres o madres ausentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad. Foto: Especial.


Ciudad de México, 29 de agosto 2021(ENRIQUE SERNA /CDMX MAGACÍN).- El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial 7n decreto para que adolescentes mayores de 12 años puedan solicitar al Registro Civil la modificaciones de su identidad de género en su acta de nacimiento.

Lo anterior toda vez que el Congreso local decidió congelar el decreto por el que se expediría la Ley de Infancias transgénero. El decreto atiende a distintas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a recomendaciones en materia de derechos humanos de UNICEF y distintos organismos internacionales, así como a solicitudes de padres de familia, sostuvo en entrevista la mandataria capitalina, Claudia Sheinbaum.

El Código Civil establece que es hasta las 18 años un posible cambio de documentos pero dados los amparos interpuestos por familiares, se han logrado excepciones para personas menores.

A partir de este sábado 28 de agosto, la Dirección General del Registro Civil recibirá las solicitudes para el reconocimiento de identidad de género de personas con 12 años cumplidos, de nacionalidad mexicana y con autopercepción diferente al género asentado en su acta, además de la autorización de sus padres o tutores. En el caso de padres o madres ausentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad.

La solicitud será analizada por un consejo de evaluación dentro de un plazo de diez díaz, cinco días después de ello se citará a la persona interesada a comparecer, en compañía de alguno de sus padres o tutores.

Concluido el proceso se hará del conocimiento de las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Salud y de Relaciones Exteriores, para los efectos legales subsecuentes.

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