Resuelve Segunda Sala de SCJN, amparos con perspectiva de género, proyectos presentados por Yasmín Esquivel
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió tres amparos directos, en los que determinó que cuando un trabajador de planta de PEMEX haya estado casado simultáneamente con dos mujeres, las prestaciones que surjan a su muerte deberán dividirse entre ambas viudas, no obstante que sólo una de ellas haya sido designada como beneficiaria.
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de marzo, (CDMX MAGACÍN). –La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió tres amparos directos, en los que determinó que cuando un trabajador de planta de PEMEX haya estado casado simultáneamente con dos mujeres, las prestaciones que surjan a su muerte, deberán dividirse entre ambas viudas, no obstante que sólo una de ellas haya sido designada como beneficiaria.
En un análisis realizado con perspectiva de género, los proyectos presentados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, destacaron que el reclamo por los derechos asociados a la viudez en nuestro país recae principalmente en las mujeres, quienes además de afrontar los diversos problemas económicos derivados de la pérdida de la principal fuente de ingresos, libran obstáculos para reclamar y acceder a los derechos generados por quien en vida fuera su esposo o concubino.
Asimismo, los asuntos fueron abordados a luz del derecho de protección a la familia, bajo la premisa de que es obligación del Estado, proteger cualquier tipo de relación familiar, y no sólo aquellas que tradicionalmente han sido aceptadas.
Luego de la discusión del caso, se determinó que la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo de PEMEX -que obliga a designar al “cónyuge” como beneficiario de las prestaciones derivadas de la muerte de un trabajador de planta- debe interpretarse en el sentido que dichas prestaciones corresponden proporcionalmente a cada una de las personas que hayan acreditado contar con un vínculo matrimonial, independientemente de la temporalidad del mismo o la designación expresa de beneficiario.