Define INE criterios para garantizar equidad en proceso electoral
“Busca que lo que ocurrió en 2006 nunca más nos vuelva a pasar; es decir, que un funcionario público de primer nivel ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral. En ese entonces el Presidente Vicente Fox, con sus recurrentes intervenciones buscando incidir en el voto ciudadano, puso en riesgo la elección”.
“Busca que lo que ocurrió en 2006 nunca más nos vuelva a pasar; es decir, que un funcionario público de primer nivel ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral. En ese entonces el Presidente Vicente Fox, con sus recurrentes intervenciones buscando incidir en el voto ciudadano, puso en riesgo la elección”.
Ciudad de México, 16 enero 2021 (REDACCIÓN / CDMX MAGACÍN).- Con fin de procurar equidad en la contienda electoral, el Instituto Nacional Electoral definió los alcances de la tutela inhibitoria y con ello garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Constitución al Ejecutivo Federal y a quienes ostenten la titularidad de los gobierno en las entidades, para conducirse con neutralidad e imparcialidad durante el proceso electoral en marcha.
Al acatar la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General declaró procedente esta medida cautelar con la que no se pretende sancionar al Ejecutivo, sino frenar una conducta que puede generar un desequilibrio en la contienda o en las preferencias electorales, se explicó en un comunicado.
El proyecto discutido en el Pleno del Consejo General de INE guarda congruencia con la Carta Magna, sino con el actuar del instituto durante los distintos procesos electorales, sin importar el partido que gobierna, según indicó el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova.
“Busca que lo que ocurrió en 2006 nunca más nos vuelva a pasar; es decir, que un funcionario público de primer nivel ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral. En ese entonces el Presidente Vicente Fox, con sus recurrentes intervenciones buscando incidir en el voto ciudadano, puso en riesgo la elección”, recordó.
Por ello aseveró que el acuerdo no dice si el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede o no realizar conferencias de prensa, o si puede o no expresarse e informar a la ciudadanía, sino que establece si puede o no intervenir con sus comentarios o dichos a favor o en contra de algunos de los contendientes de la elección con el propósito de incidir en el voto ciudadano.
Esta disposición ha estado vigente durante 13 años y ha regido durante cuatro Procesos Electorales Federales y tres gobiernos emanados de partidos diferentes que en su momento fueron objeto de un señalamiento cuando violaban el marco constitucional, se indicó mediante un comunicado.
“Entre los funcionarios públicos respecto de los que se determinaron violaciones constitucionales o la emisión de medidas cautelares hay que incluir a quienes fueron, en su momento, Presidentes de la República, Felipe Calderón, primero, y Enrique Peña Nieto, después”, puntualizó Córdova Vianello.
Entre las manifestaciones que puedan implicar una posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 Constitucional destacan:
⦁ El ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión).
⦁ Vida interna de los partidos políticos nacionales y locales.
⦁ Candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otros).
⦁ Cargos de elección federal y local.
⦁ Etapas del Proceso Electoral Federal y locales.
⦁ Frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales.
⦁ Plataformas electorales.
⦁ Campañas electorales.
⦁ Estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales.