Emite INE reglas para evitar sobrerrepresentación
“En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
“En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
Ciudad de México, 21 marzo 2021 (REDACCIÓN / CDMX MAGACÍN).- De cara a la jornada electoral del 6 de junio, el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la fórmula de asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional (RP) en la Cámara Baja con le contarán los partidos políticos para la siguiente Legislatura, con base en los resultados obtenidos.
Con ello se busca evitar la sobrerrepresentación, además de hacer efectivo el principio constitucional del Artículo 54 de la Carta Magna, donde se establece, “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
Para cumplir con este precepto constitucional se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tengan una “afiliación efectiva”, explicó la autoridad electoral en un comunicado.
Si la candidatura triunfadora no tiene afiliación efectiva a uno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado, buscando el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños obtenidos.
Finalmente, en caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.